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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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prefinanciamiento de proyectos puede aceptarse en circunstancias específicas cuando sea el medio más apropiado de
financiar inversiones en gran escala a largo plazo, a condición de que existan estrictas salvaguardas, entre ellas las
siguientes:
i) una vigilancia económica eficaz y transparente de los derechos impuestos a los usuarios y el
suministro correspondiente de servicios, entre ellos una auditoría del rendimiento y evaluación
comparativa (comparación de criterios de productividad con otras empresas semejantes);
ii) una contabilidad amplia y transparente, con garantías de que todos los derechos aplicados a los
usuarios aeronáuticos son, y seguirán siendo, destinados a servicios o proyectos aeronáuticos civiles;
iii) la consulta anticipada, transparente y fundamental por los ANSP y, en la mayor medida posible, el
acuerdo con los usuarios respecto a proyectos importantes; y
iv) la aplicación por un período limitado, de modo que los usuarios se beneficien con la reducción de
derechos y una transición más fluida en los cambios aplicados a los derechos que la que se
produciría una vez que las nuevas instalaciones o infraestructura estén en funcionamiento.
Divisas
49. El Consejo:
i) recomienda que en circunstancias normales, los derechos impuestos a los usuarios deberían
expresarse y ser pagaderos en la moneda nacional del Estado en cuestión;
ii) recomienda que en circunstancias especiales, por ejemplo cuando las condiciones económicas no
sean estables, cuando un Estado proponga o permita la denominación de los derechos impuestos a
los usuarios en una moneda que no sea la nacional, los transportistas aéreos puedan utilizar la
misma moneda y el mismo tipo de cambio para sus ventas locales de billetes;
iii) recomienda que se tomen todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden
que un transportista aéreo basado en un Estado pueda transferir en moneda convertible sus ingresos
netos procedentes de la venta en otro Estado; y
iv) reconoce que cuando se facturen los servicios de navegación aérea en ruta a escala regional
(es decir, en nombre de varios Estados o por medio de un organismo explotado conjuntamente),
puede ser ventajoso tanto para los usuarios como para los ANSP expresar y pagar los derechos en
una moneda convertible única.9
Derechos por control de aproximación y de aeródromo
50. El Consejo recomienda que, cuando se impongan derechos por control de aproximación y de aeródromo,
ya sea como parte de los derechos de aterrizaje o separadamente, en la medida de lo posible, tales derechos deberían
consistir en un elemento único de los derechos de aterrizaje o en derechos únicos por vuelo, pudiendo tenerse en
cuenta el peso de la aeronave, pero en menor cuantía que en proporción directa.
9. En Criterios y texto de orientación sobre la reglamentación económica del transporte aéreo internacional (Doc 9587) figuran otros
aspectos relativos a la conversión de divisas, la transferencia de beneficios y el pago de gastos locales.
Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
20 y por servicios de navegación aérea
Derechos por servicios de navegación aérea en ruta
51. El Consejo recomienda que los derechos por servicios de navegación aérea en ruta deberían, en la
medida de lo posible, consistir en derechos únicos por vuelo; es decir, que constituyan un derecho único por todos los
servicios de navegación aérea en ruta prestados por un Estado o grupo de Estados en el espacio aéreo al que se
apliquen los derechos. Estos podrían basarse esencialmente en:
i) La distancia volada dentro de un área definida.
ii) El peso de la aeronave.
El elemento de la distancia volada, considerado como una de las medidas aceptables del servicio prestado, debería
aplicarse mediante una escala de distancias basada en las distancias ortodrómicas u otras comúnmente aceptadas. El
elemento del peso de la aeronave debería aplicarse mediante una escala de peso, basada en intervalos amplios, que
debería unificarse en lo posible. En esta escala de pesos debería tenerse en cuenta, en forma progresiva, la capacidad
relativa de productividad de los diversos tipos de aeronave de que se trate.
52. El Consejo reconoce, sin perjuicio de las directrices indicadas anteriormente, que constituyen un sistema
de imposición de derechos de aplicación general, que:
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(47)