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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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sobre la base de la orientación proporcionada en el Plan mundial de navegación aérea (Doc 9750). (Véanse también
los párrafos 17 y 27).
Mejores prácticas
16. El Consejo considera que los Estados deberían examinar la estructura de gobernanza de sus aeropuertos
y ANSP y asegurar la aplicación de las mejores prácticas de buena gobernanza corporativa, según corresponda,
respecto a los objetivos y responsabilidades de las entidades; los derechos y tratamiento de los accionistas; las
responsabilidades del consejo; los poderes y deber de rendición de cuentas de la administración; las relaciones con las
partes interesadas y la divulgación de información. A efectos de promover la transparencia, la eficiencia y la rentabilidad
en la prestación de servicios e instalaciones de calidad adecuada, los aeropuertos y ANSP deberían aplicar los
principios de las mejores prácticas en todas las áreas de su actividad.
Recaudación de derechos
17. Para asegurar una recaudación eficaz de los derechos aeroportuarios y ANSP, resulta esencial que los
aeropuertos o ANSP, o bien el Estado, cuando correspondiera, establezcan una política de recaudación; que la
legislación nacional se mantenga actualizada; que se cuente con un sistema de facturación precisa; que se mantengan
bases de datos completas y actualizadas de las líneas aéreas; un sistema transparente de recuperación de costos en
que todos los usuarios reciban un trato justo y equitativo; una contabilidad precisa y correcta; un sistema de control de
créditos; y procedimientos para el cobro de créditos en mora. Respecto a los servicios de navegación aérea, el Consejo
recomienda que los Estados, o sus proveedores de servicios delegados, consideren la posibilidad de participar en
agencias de cobro conjuntas toda vez que resulte ventajoso.
Vigilancia económica
18. El Consejo considera que es importante que los Estados ejerzan su responsabilidad de vigilancia
económica como función distinta de la explotación y suministro de aeropuertos y servicios de navegación aérea,
delimitando con precisión los respectivos deberes y facultades de cada función.
19. En relación con la comercialización y la privatización en el suministro y explotación de aeropuertos y
servicios de navegación aérea, el Consejo recomienda que la vigilancia económica tienda al objetivo principal de lograr
un equilibrio entre los esfuerzos de las entidades autónomas o privadas por obtener los resultados óptimos de la
comercialización o privatización y los objetivos de política pública que comprenden, sin necesidad de limitarse a ellos,
los siguientes:
i) minimizar el riesgo de que los aeropuertos y ANSP apliquen prácticas anticompetitivas o abusen de
su posición dominante;
I. Generalidades 5
ii) asegurar la no discriminación y la transparencia en la aplicación de los derechos;
iii) asegurar las inversiones necesarias en capacidad para satisfacer la demanda actual y futura; y
iv) proteger los intereses de los pasajeros y demás usuarios finales.
Para promover hacia el logro de estos objetivos, con arreglo a la modalidad de vigilancia económica adoptada, los
Estados deberían asegurar que los aeropuertos y ANSP consulten con los usuarios y que se implanten sistemas
adecuados de gestión del rendimiento.
20. El Consejo también recomienda que los Estados seleccionen la forma de vigilancia económica que mejor
se ajuste a sus circunstancias particulares, limitando al mínimo y según se requieran las intervenciones de reglamentación.
Al escoger la modalidad de vigilancia económica a adoptar, deberían tenerse en cuenta el grado de
competencia, los costos y beneficios de otras formas de vigilancia, así como los marcos jurídico, institucional y de
gobernanza.
21. El Consejo recomienda que los Estados consideren la adopción de un enfoque regional para la vigilancia
económica toda vez que los Estados en cuestión no cuenten con la capacidad para desempeñar adecuadamente sus
responsabilidades de vigilancia económica.
Rendimiento económico y requisitos mínimos de información
22. El Consejo reconoce que la gestión del rendimiento es una herramienta importante para los proveedores,
los usuarios y los órganos de reglamentación. Por consiguiente, el Consejo recomienda que los Estados, como parte de
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(35)