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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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i) Deberían celebrarse consultas antes de que los gastos relativos a las medidas de seguridad sean
asumidos por los aeropuertos, los transportistas aéreos u otras entidades.
ii) Las entidades interesadas podrían recuperar de los usuarios los gastos relativos a las medidas
de seguridad en los aeropuertos de manera justa y equitativa, a condición de que se celebren
consultas al respecto.
iii) Los derechos aplicados o la transferencia de los gastos relativos a las medidas de seguridad
deberían estar directamente relacionados con los costos que supone proporcionar los servicios de
seguridad en cuestión y tendrían que servir para recuperar tan sólo los gastos correspondientes.
II. Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios 13
iv) La aviación civil no debería cubrir ningún gasto que se realice en relación con las funciones más
generales de seguridad que los Estados llevan a cabo, tales como la vigilancia general, la
recopilación de información de inteligencia y la seguridad nacional.
v) No debería existir discriminación alguna entre las diversas categorías de usuarios cuando se
impongan derechos correspondientes al nivel de seguridad proporcionado. Además, cuando se
incurra en gastos adicionales en concepto de medidas de seguridad extraordinarias, proporcionadas
de manera regular a determinados usuarios a solicitud de los mismos, podrá recabarse de dichos
usuarios el monto correspondiente.
vi) Cuando los gastos de seguridad de los aeropuertos se recuperen mediante derechos, el método de
imposición debería ser discrecional, pero tales derechos deberían basarse en el número de pasajeros
o en el peso de la aeronave, o bien en una combinación de ambos factores. Los gastos de seguridad
imputables a los arrendatarios establecidos en el aeropuerto podrían recuperarse en concepto de
alquileres u otros derechos.
vii) Los derechos podrían recaudarse en forma de recargo a otros derechos existentes o como derechos
aparte, debiéndose, sin embargo, proporcionar una identificación de los costos por separado y las
especificaciones pertinentes.
Derechos relacionados con el ruido
38. El Consejo reconoce que aunque está logrando reducir el ruido de las aeronaves en su fuente misma,
numerosos aeropuertos tendrán que seguir aplicando medidas para atenuar o evitar el ruido. El Consejo considera que
los gastos correspondientes a la aplicación de dichas medidas pueden, a discreción de los Estados, imputarse a los
aeropuertos y recuperarse de los usuarios y, asimismo, que los Estados gozan de la latitud necesaria para determinar
el método de recuperación de costos y de imposición apropiado a las circunstancias locales. Cuando sea necesario
imponer derechos relacionados con el ruido, el Consejo recomienda que se celebren consultas respecto a las partidas
de gastos que deben recuperarse de los usuarios y que se apliquen al respecto los principios siguientes:
i) Que los derechos relacionados con el ruido sólo se cobren en los aeropuertos en que haya
problemas de ruido y que se destinen a recuperar únicamente los gastos en que se haya incurrido
para mitigarlos o evitarlos.
ii) Que los derechos relacionados con el ruido se relacionen con los derechos de aterrizaje, por ejemplo
como recargos o rebajas, teniéndose en cuenta las disposiciones sobre homologación en cuanto al
ruido del Anexo 16 — Protección del medio ambiente, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
de la OACI, por lo que se refiere a los niveles de ruido de las aeronaves.
iii) Que los derechos relacionados con el ruido no se impongan discriminando entre los usuarios, ni sean
tan elevados que resulten prohibitivos para la explotación de determinadas aeronaves.
Derechos por emisiones de las aeronaves impuestos
para solucionar problemas relativos a la calidad del aire local
en los aeropuertos o en sus cercanías
39. El Consejo reconoce que, aunque se está logrando reducir la cantidad de ciertos contaminantes emitidos
por los motores de las aeronaves que afectan a la calidad del aire local (LAQ) mediante diversas medidas de orden
técnico u operacional, algunos Estados podrían optar por imponer derechos por emisiones de aeronaves para reducir
los problemas relacionados con la calidad del aire local en los aeropuertos o en sus cercanías. El Consejo considera
Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
14 y por servicios de navegación aérea
que los costos correspondientes a la mitigación o prevención del problema pueden, a discreción de los Estados,
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(42)