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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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por servicios de navegación aérea en ruta, apropiado para su aplicación general, por lo menos
8. En el Manual sobre los aspectos económicos de los servicios de navegación aérea (Doc 9161) figura orientación sobre la
asignación de costos, si bien los Estados pueden aplicar cualquier método de contabilidad que, a su juicio, satisfaga sus requisitos
particulares.
Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
18 y por servicios de navegación aérea
regionalmente. Los gastos administrativos de la recaudación no deberían exceder de una proporción
razonable de los derechos percibidos.
ii) Los derechos no deberían imponerse de forma tal que desalienten la utilización de las instalaciones y
servicios necesarios para la seguridad o la introducción de nuevas ayudas y técnicas. Las
instalaciones o servicios previstos en los planes regionales de navegación aérea de la OACI o en
recomendaciones de la pertinente conferencia regional de navegación aérea de la OACI, aprobadas
por el Consejo, se consideran, sin embargo, necesarios para la seguridad y eficacia generales.
iii) Los derechos deberían determinarse basándose en principios de contabilidad sanos y pueden reflejar,
según corresponda, otros principios económicos, a condición de que éstos se armonicen con el
Artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y otros principios de las presentes políticas.
iv) En materia de derechos, no debe haber discriminación entre usuarios extranjeros y usuarios que
tengan la misma nacionalidad del Estado o Estados que tengan la responsabilidad de proporcionar
los servicios de navegación aérea y que se dediquen a operaciones internacionales similares, ni
tampoco entre dos o más usuarios extranjeros.
v) Como parte de sus responsabilidades de vigilancia económica, los Estados deberían asimismo
determinar, cuando sea necesario, los efectos positivos y negativos de las distintas fórmulas de
derechos diferenciales que aplican los ANSP, caso por caso según las circunstancias nacionales.
Cuando se otorguen a determinadas categorías de usuarios cualesquiera derechos diferenciales, los
Estados deberían cerciorarse de que exista transparencia en cuanto a su creación, sus objetivos y los
criterios según los cuales se ofrecen, de que los costos relacionados con los derechos diferenciales
no se imputen, directa o indirectamente, a otros usuarios a quienes no alcancen sus beneficios; y de
que, si su objetivo es atraer o retener servicios aéreos nuevos, éstos sólo se ofrezcan por un tiempo
limitado.
vi) En todo sistema de imposición debería tenerse en cuenta el costo de proporcionar servicios de
navegación aérea y la eficacia de los servicios prestados. Dicho sistema debería introducirse de
modo que se tengan en cuenta, por una parte, la situación económica y financiera de los usuarios
directamente afectados y, por otra, la del Estado o Estados proveedores.
vii) Los derechos deberían establecerse de modo que no se cobre dos veces respecto a la misma
utilización de una instalación o servicio. En los casos en que ciertas instalaciones o servicios tengan
una doble utilización (p. ej., control de aproximación y de aeródromo, así como control de tránsito
aéreo en ruta), su costo debería distribuirse equitativamente en los derechos en cuestión.
viii) Los derechos impuestos a la aviación general internacional, incluida la aviación de negocios,
deberían fijarse de manera razonable, teniendo en cuenta el costo de las instalaciones y servicios
necesarios y utilizados, así como el objetivo de fomentar el sano desarrollo de la aviación civil
internacional en su totalidad.
ix) Los Estados deberían evitar la segmentación de las regiones de información de vuelo (FIR)
únicamente para generar ingresos, cuando esta medida no se relacione con los costos del suministro
de servicios.
Prefinanciamiento de proyectos
48. El Consejo considera que, no obstante los principios de relación de los derechos con los costos y de
protección de los usuarios para que no se les cobre por instalaciones que no existen o que no se proporcionan
(actualmente o en el futuro) después de haberse permitido posibles contribuciones de ingresos no aeronáuticos, el
III. Políticas de la OACI sobre derechos por servicios de navegación aérea 19
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(46)