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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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con cautela al procurar compensar las pérdidas de ingresos y que se tenga en cuenta el efecto que tiene el aumento de
los derechos para los transportistas aéreos, quienes pueden verse obligados a ajustar sus tarifas para poder hacer
frente a los aumentos de gastos imputables al incremento de los derechos. El Consejo estima también que debería
haber cierto equilibrio entre los intereses respectivos de los aeropuertos y los ANSP, por una parte, y los de los
transportistas aéreos, por otra, en vista de la importancia que el sistema de transporte aéreo reviste para los Estados,
así como su influencia para el fomento del intercambio económico, cultural y social entre los mismos. Esto corresponde
particularmente a los períodos de dificultad económica. Así, pues, el Consejo recomienda que los Estados fomenten
una mayor cooperación entre los aeropuertos y los ANSP, por una parte, y los transportistas aéreos, por otra, a fin de
lograr que las dificultades económicas a las que todos tienen que hacer frente sean compartidas en forma razonable.
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II. POLÍTICAS DE LA OACI
SOBRE DERECHOS AEROPORTUARIOS
Base de costos para fijar derechos aeroportuarios
29. El Consejo observa que como principio general conviene que, cuando un aeropuerto esté abierto al tráfico
internacional, los usuarios del mismo asuman plenamente la parte equitativa que les corresponde del costo que supone
proporcionar el aeropuerto. Es importante, por consiguiente, que los aeropuertos mantengan cuentas que proporcionen
información adecuada a las necesidades, tanto de los aeropuertos como de los usuarios, y que las instalaciones y
servicios relacionados con los derechos aeroportuarios se identifiquen en la forma más precisa posible. Al determinar y
asignar el costo total que debe recuperarse mediante derechos impuestos a los servicios aéreos internacionales, puede
utilizarse como guía general la lista que figura en el Apéndice 1, respecto a las instalaciones y servicios que deben
tomarse en consideración. Los aeropuertos deben llevar cuentas que proporcionen una base satisfactoria para la
determinación y asignación de los costos que haya que recuperar, deben asimismo publicar regularmente sus estados
financieros y proporcionar a los usuarios, durante las consultas, información financiera apropiada.3 Además, el Consejo
recomienda que los Estados consideren la posibilidad de aplicar, cuando fuere apropiado, normas de contabilidad
aceptadas internacionalmente en el caso de los aeropuertos.
30. El Consejo declara también que al determinar la base de costos para la imposición de derechos
aeroportuarios, deberían aplicarse los siguientes principios:
i) El costo por compartir es el costo total de proporcionar el aeropuerto y sus servicios auxiliares
esenciales, incluyendo montos adecuados por costo de capital y depreciación de bienes, así como
también los costos de mantenimiento, explotación, dirección y administración, pero teniendo siempre
en cuenta todos los ingresos aeronáuticos, más los aportes provenientes de ingresos no aeronáuticos,
derivados de la explotación del aeropuerto, que obtienen sus explotadores.
ii) En general, no deberían cobrarse derechos por el suministro de instalaciones y servicios que los
explotadores de aeronaves y otros usuarios del aeropuerto no utilicen, aparte de los previstos y
puestos en servicio de acuerdo con el plan regional de navegación aérea.
iii) Sólo deberían incluirse aquellas instalaciones y servicios utilizados por los servicios aéreos
internacionales, y debería excluirse el costo de las instalaciones o edificios exclusivamente alquilados
u ocupados, por los cuales se cobren derechos aparte.
iv) Si bien los aeropuertos deben registrar sus costos con un nivel de detalle suficiente para facilitar las
consultas, la transparencia y la vigilancia económica, en determinadas circunstancias puede resultar
conveniente reagrupar las bases de costos a los fines de la fijación de los derechos. Tal agregación
habrá de seguir un criterio lógico y mantener la transparencia, y acompañarse de las salvaguardias
que pudieran corresponder para favorecer las consultas y, siempre que sea posible, los acuerdos con
los usuarios, de modo de evitar que se discrimine entre los usuarios al fijar los derechos.
v) Debería tenerse en cuenta una asignación de costos respecto al espacio o instalaciones utilizados
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(38)