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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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del suministro de combustible con los explotadores de aeronaves. El monto de los derechos por el abastecimiento de
combustible podría reflejar el valor de las concesiones otorgadas a las empresas de combustible y guardar relación con
el costo de las instalaciones y servicios proporcionados, cuando corresponda. Otra posibilidad consistiría en estudiar la
sustitución, en los casos en que sea factible, de los derechos por el abastecimiento de combustible por derechos de
concesión fijos en que se tenga en cuenta el valor de la concesión y el costo de las instalaciones y servicios que
pudieran prestarse. El Consejo recomienda, además, que tales derechos, cuando se impongan, deberían fijarse de
manera que se eviten efectos discriminatorios, directos o indirectos, tanto para los proveedores de combustible como
para los explotadores de aeronaves, y se evite que los mismos se conviertan en un obstáculo para el progreso de la
aviación civil.
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6. Al proyectar y fijar los derechos por las concesiones directamente relacionadas con el funcionamiento de los servicios de
transporte aéreo, podrían consultarse los textos de orientación pertinentes contenidos en el Manual sobre los aspectos
económicos de los aeropuertos (Doc 9562) y la cláusula modelo sobre servicios de escala para aplicación opcional en los
acuerdos sobre servicios aéreos que figura en Criterios y texto de orientación sobre la reglamentación económica del transporte
aéreo internacional (Doc 9587).
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III. POLÍTICAS DE LA OACI SOBRE DERECHOS
POR SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Base de costos para fijar derechos por servicios de navegación aérea
42. El Consejo considera que, como principio general, cuando se provean servicios de navegación aérea para
uso internacional, los ANSP pueden exigir de los usuarios que sufraguen su parte de los costos correspondientes; al
mismo tiempo, no debería pretenderse que la aviación civil internacional cubriera gastos que no le son propiamente
asignables. Por consiguiente, el Consejo invita a los Estados a llevar, respecto a los servicios de navegación aérea que
proporcionen, un sistema de contabilidad que permita determinar en forma apropiada los costos que sirvan de base
para fijar los derechos por servicios de navegación aérea impuestos a la aviación civil internacional.
43. El Consejo considera que un sistema equitativo de recuperación de costos podría comprender primero la
contabilización de los costos totales de los servicios de navegación aérea, en que se incurre en nombre de los usuarios
aeronáuticos, luego la asignación de esos costos entre las diversas categorías de usuarios y, por último, la elaboración
de un sistema de criterios en materia de fijación de derechos o precios. Al determinar los costos totales que haya que
abonar en concepto de derechos impuestos a los servicios aéreos internacionales, puede utilizarse, como guía general,
la lista que figura en el Apéndice 2 de las instalaciones y servicios que deben tomarse en cuenta.7 Además, el Consejo
recomienda concretamente que los Estados consideren la aplicación, cuando corresponda, de normas de contabilidad
aceptadas internacionalmente para los ANSP.
44. El Consejo recomienda que al establecer la base de costos para la imposición de derechos por servicios
de navegación aérea, deberían aplicarse los principios siguientes:
i) El costo que se ha de compartir es el costo total que supone proporcionar los servicios de navegación
aérea, incluyendo montos adecuados por costos de capital y depreciación de bienes, así como los
gastos de mantenimiento, explotación, gestión y administración.
ii) Los costos que se han de considerar deben ser los calculados en relación con las instalaciones y
servicios, incluyendo los servicios de satélites, previstos y establecidos con arreglo a los planes
regionales de navegación aérea de la OACI, complementados, en caso necesario, de conformidad
con recomendaciones formuladas por la pertinente reunión regional de navegación aérea de la OACI,
y aprobadas por el Consejo. Debería excluirse cualquier otra instalación o servicio, a menos que se
proporcione a petición de los explotadores, y debería excluirse también el costo de las instalaciones o
servicios proporcionados mediante contrato o por los propios transportistas, así como todo gasto
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(44)