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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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contenidos en el Doc 9082 estén actualizados y respondan a las necesidades de los Estados contratantes.
3. El Consejo desea señalar la atención a la distinción entre sus políticas y orientación sobre derechos que
figuran en el presente documento, las políticas sobre derechos de aduana que figuran en el Artículo 24 del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, y las políticas y orientación del Consejo sobre impuestos que figuran en Criterios de
la OACI sobre impuestos en la esfera del transporte aéreo internacional (Doc 8632), que tratan de los impuestos sobre
combustible, lubricantes y otros suministros técnicos semejantes, así como impuestos sobre ingresos de las empresas
de transporte aéreo internacional y las aeronaves y otros bienes móviles; y los impuestos sobre la venta y el uso de
servicios de transporte aéreo internacional. El Consejo considera que un derecho es un gravamen destinado y aplicado
específicamente para sufragar los costos del funcionamiento de las instalaciones y los servicios proporcionados a la
aviación civil, y un impuesto es un gravamen destinado a recaudar ingresos para el gobierno nacional o local que
generalmente no se aplican a la aviación civil en su totalidad ni en función de los costos.
4. Al elaborar las presentes políticas, el Consejo ha tomado nota con preocupación de que los problemas
que surgen al proporcionar y mantener las instalaciones y los servicios aeroportuarios y de navegación aérea
requeridos por los planes regionales de navegación aérea son particularmente graves para las economías menos
avanzadas. Los problemas principales de estos casos son los limitados recursos financieros disponibles para el
desarrollo económico en general, la prioridad más alta atribuida a otros sectores de la economía cuyas actividades se
consideran más urgentes, la insuficiente utilización de aeropuertos y servicios de navegación aérea, el elevado costo de
obtener equipo de otros Estados, y las dificultades para contratar y mantener a personal competente en número
suficiente. El Consejo seguirá tomando decisiones apropiadas con miras a obtener más ayuda para los Estados en
cuestión por lo que respecta a la planificación y financiación de la infraestructura de aeropuertos y de navegación aérea,
así como al suministro de recursos humanos adecuados.
5. Respecto a los derechos ambientales, en la presente edición del Doc 9082 se agrega a la sección
existente sobre derechos relacionados con el ruido un nuevo párrafo que abarca los derechos por emisiones de las
aeronaves relacionados con la calidad del aire local (LAQ) (véase el párrafo 39).
6. A raíz de una sugerencia formulada por una conferencia anterior (ANSConf 2000, celebrada en junio
de 2000), el Consejo decidió difundir la información recibida de los Estados sobre la aplicación de los principios básicos
de recuperación de costos aplicables a los derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea expuestos en
Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
2 y por servicios de navegación aérea
los párrafos 30 (Base de costos para fijar derechos aeroportuarios), 31 (Sistemas de imposición de derechos
aeroportuarios), 44-45 (Base de costos para fijar derechos por servicios de navegación aérea), 46 (Asignación de los
costos de los servicios de navegación aérea entre los usuarios aeronáuticos), y 47 (Sistemas de imposición de
derechos por servicios de navegación aérea) del presente documento. Esta información se publica en el sitio web de la
OACI (http://www.icao.int) a modo de suplemento de este documento y se actualiza periódicamente.
7. En el Apéndice 3 figura un glosario de los términos utilizados en el presente documento. Para asistir a los
Estados en la aplicación de las políticas, la Secretaría de la OACI ha preparado dos manuales: el Manual sobre los
aspectos económicos de los aeropuertos (Doc 9562) y el Manual sobre los aspectos económicos de los servicios de
navegación aérea (Doc 9161). Las políticas paralelas de la Asamblea y el Consejo sobre reglamentación de los
transportistas aéreos figuran en Criterios y texto de orientación sobre la reglamentación económica del transporte aéreo
internacional (Doc 9587), así como en el Manual de reglamentación del transporte aéreo internacional (Doc 9626). En el
 
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航空翻译 www.aviation.cn
本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(33)