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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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por las autoridades gubernamentales.
3. La orientación sobre contabilidad contenida en el Manual sobre los aspectos económicos de los aeropuertos (Doc 9562) puede
estimarse útil en este contexto, aunque este problema podría enfocarse en otras formas.
II. Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios 9
vi) La proporción de los costos asignables a las diversas categorías de usuarios, incluyendo las
aeronaves de Estado, debería determinarse de manera equitativa, a fin de que ningún usuario resulte
perjudicado con costos que no corresponda asignarle de acuerdo con sanos principios de
contabilidad.
vii) Los costos relativos al suministro de control de aproximación y de aeródromo deben identificarse
separadamente. (En el párrafo 50 se tratan los principios aplicables a la recuperación de dichos
costos).
viii) Los aeropuertos tienen la posibilidad de generar ingresos suficientes que sean superiores a la
totalidad de gastos directos e indirectos de explotación (incluyendo los gastos de carácter general y
administrativos, etc.), a fin de obtener beneficios razonables sobre el activo a un nivel que permita
conseguir condiciones favorables de financiamiento en los mercados de capital con el objeto de
invertir en infraestructuras aeroportuarias nuevas o ampliadas y, cuando corresponda, remunerar
debidamente a los accionistas del aeropuerto.
ix) No debería tenerse en cuenta la capacidad de pago del usuario antes de haberse calculado y
distribuido debidamente todos los costos en forma objetiva. En esa etapa, debería tomarse en
consideración la capacidad contributiva de los Estados y de las comunidades en cuestión, quedando
entendido que, si así lo desea, todo Estado o autoridad fiscal puede recuperar menos de sus costos
totales en reconocimiento de los beneficios locales, regionales o nacionales recibidos.
Sistemas de imposición de derechos aeroportuarios
31. El Consejo recomienda que los sistemas de imposición de derechos en los aeropuertos internacionales
se elijan de acuerdo con los siguientes principios:
i) Todo sistema de imposición de derechos debería, en la medida de lo posible, ser simple y adecuado
para su aplicación general en los aeropuertos internacionales.
ii) Los derechos no deberían imponerse de forma tal que desalienten la utilización de las instalaciones y
servicios necesarios para la seguridad.
iii) Los derechos deberían determinarse basándose en principios de contabilidad sanos y pueden reflejar,
según corresponda, otros principios económicos, a condición de que éstos se armonicen con el
Artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y otros principios en el presente
documento.
iv) En materia de derechos, no debe haber discriminación entre usuarios extranjeros y usuarios que
tengan la nacionalidad del Estado en que está situado el aeropuerto y que se dediquen a servicios
internacionales similares, ni tampoco entre dos o más usuarios extranjeros.
v) Como parte de sus responsabilidades de vigilancia económica, los Estados deberían determinar,
cuando sea necesario, los efectos positivos y negativos de las distintas fórmulas de derechos
diferenciales que apliquen los aeropuertos, caso por caso según sus circunstancias nacionales.
Cuando se apliquen derechos diferenciales a determinadas categorías de usuarios, los Estados
deberían velar por la transparencia de su creación, propósito y criterios de aplicación; que, sin
perjuicio de todo esquema de derechos modulados, los costos relacionados con los derechos
diferenciales no se imputen, directa o indirectamente, a otros usuarios a quienes no alcancen sus
beneficios; y que, si su objetivo es atraer o retener servicios aéreos nuevos, sólo se ofrezcan por un
tiempo limitado.
Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
10 y por servicios de navegación aérea
vi) Para evitar trastornos indebidos a los usuarios, los aumentos de los derechos se introducirán
paulatinamente; no obstante, se reconoce que en ciertas circunstancias puede ser necesario
apartarse de este proceder.
vii) Cuando los derechos sean impuestos por diferentes entidades en un aeropuerto, deberían, en la
medida de lo posible, reunirse en un derecho único o en número muy limitado de derechos,
distribuyéndose los ingresos combinados en forma apropiada entre dichas entidades.
viii) Debería mantenerse la máxima flexibilidad en la aplicación de los métodos de imposición a fin de
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(39)