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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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documento Tarifas de aeropuertos y de servicios de navegación aérea (Doc 7100) se actualiza y publica anualmente
información sobre los derechos por servicios aeroportuarios y de navegación aérea impuestos efectivamente por los
Estados, mientras que los datos financieros y de tráfico de los aeropuertos y de los servicios de navegación aérea se
recopilan mediante formularios estadísticos y encuestas periódicas que aparecen en los sitios web de la OACI
(http://www.icao.int y http://www.icaodata.com, respectivamente).
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I. GENERALIDADES
Situación financiera1
8. El Consejo observa que la situación financiera de los aeropuertos y de los proveedores de servicios de
navegación aérea (ANSP) se encuentra en etapa de evolución, y que la situación financiera de sus principales usuarios,
las líneas aéreas regulares, generalmente fluctúa de acuerdo con el comportamiento de las economías nacional,
regional y mundial.
Alcance y proliferación de los derechos
9. El Consejo recomienda que los Estados:
i) permitan la imposición de derechos únicamente con respecto a servicios y funciones que se
proporcionan para operaciones de aviación civil, o que tienen relación directa o en definitiva son
beneficiosos para las mismas; y
ii) se abstengan de imponer derechos que discriminen a la aviación civil internacional en relación con
otros medios de transporte internacional.
10. Al respecto, el Consejo se preocupa por la proliferación de derechos sobre el tráfico aéreo y observa que
la imposición de derechos en una jurisdicción puede dar lugar a la introducción de derechos en otra.
Organización y gestión
Autonomía y privatización
11. El Consejo observa que la experiencia a escala mundial indica que cuando los aeropuertos y los servicios
de navegación aérea han sido explotados por entidades autónomas, su situación financiera global y la eficacia de la
gestión han tendido a mejorar. Muchas de estas entidades autónomas han sido establecidas por los gobiernos, si bien
su explotación, en particular aquellas que explotan aeropuertos, se ha transferido posteriormente parcial o completamente
a empresas privadas.
12. El Consejo recomienda, por consiguiente, que cuando resulte económicamente viable y corresponda a los
intereses de los proveedores (aeropuertos y ANSP) y usuarios, los Estados consideren la posibilidad de establecer
entidades autónomas para explotar sus aeropuertos o servicios de navegación aérea, reconociéndose que en algunas
circunstancias una sola entidad pueda explotar tanto los aeropuertos como los servicios de navegación aérea, y que
dicha entidad pueda ser una autoridad autónoma de aviación civil.
13. El Consejo destaca, respecto a la participación privada, que los Estados, al estudiar la comercialización y
privatización de aeropuertos y de ANSP, tengan presente que incumbe al Estado la responsabilidad definitiva de la
seguridad operacional, la protección y, considerando la posibilidad de que los aeropuertos y los ANSP abusen de su
posición dominante, la vigilancia de los aspectos económicos de sus operaciones.
1. Las tendencias históricas y la información reciente sobre la situación financiera de las diversas partes figuran en los sitios web de
la OACI (véase el párrafo 7).
Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios
4 y por servicios de navegación aérea
14. El Consejo desea también destacar que toda vez que un gobierno o intereses privados establezcan una
entidad autónoma para explotar aeropuertos o servicios de navegación aérea, o ambos, el Estado debería asegurar
que se observen todas las obligaciones pertinentes del Estado especificadas en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, sus Anexos y en los acuerdos relativos a servicios aéreos, asegurando asimismo la observancia de los
criterios y métodos de la OACI, como los que figuran en las presentes políticas sobre derechos.
Cooperación internacional
15. El Consejo alienta la cooperación internacional en el suministro y explotación de servicios de navegación
aérea cuando tal enfoque responda a los intereses de los proveedores y usuarios en cuestión, y con el objeto de
facilitar una implantación eficaz y económica del Concepto operacional de gestión del tránsito aéreo mundial de la OACI
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(34)