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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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antelación mínima de cuatro meses, de conformidad con los reglamentos vigentes en cada Estado.
ii) Ante tal revisión de derechos existentes o imposición de nuevos derechos, debería darse a los
usuarios la oportunidad de expresar sus puntos de vista y consultar con el proveedor o entidad
competente. Deberá proporcionarse a los usuarios información transparente y suficiente sobre los
aspectos financieros y operacionales y toda otra información pertinente, a fin de permitirles formular
comentarios fundados.
iii) Debería darse a los usuarios un aviso previo razonable de por lo menos un mes de la decisión final
que se adopte sobre toda revisión de derechos o imposición de nuevos derechos. Dicho período de
un mes no necesita añadirse a los cuatro meses prescritos en i).
iv) En general, las consultas deberían aclarar el carácter de las propuestas, las partes que más
probablemente se verán afectadas, las cuestiones específicas sobre las cuales se solicita opinión y
los plazos fijados para las respuestas, tomándose a la vez los recaudos del caso para proteger la
confidencialidad de toda información de índole estratégica en el mercado. Debería darse a todas las
partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones. En la documentación se hará constar la
justificación de la decisión que se adopte.
I. Generalidades 7
Mecanismo de primera instancia
26. El Consejo considera, con respecto a los derechos en particular, que con el rápido aumento en el
número de aeropuertos y ANSP que no están bajo control gubernamental directo, podría ser necesario, para proteger
los intereses de los aeropuertos, los ANSP y los usuarios, designar una parte neutral a nivel nacional para prevenir y
resolver controversias antes de que ingresen en el ámbito internacional (mecanismo de primera instancia). Este
mecanismo debería ser flexible y concentrarse en la conciliación o mediación, pudiendo llegar al pleno arbitraje si el
Estado en cuestión así lo decidiera. Dicha función podría incluirse en las atribuciones de un órgano independiente con
las responsabilidades mucho más amplias de supervisar las operaciones de los aeropuertos y ANSP autónomos, o
podría establecerse por separado.
Otros factores que afectan a la situación económica
de los aeropuertos y los servicios de navegación aérea
27. El Consejo toma nota de que varios otros factores ejercerán probablemente influencia en la organización y
el desarrollo económico de los aeropuertos y servicios de navegación aérea. Entre dichos factores figura la creciente
liberalización de los servicios aéreos, la concentración de transportistas aéreos, incluyendo las fusiones y alianzas, los
cambios en los métodos de financiación, considerándose que los aeropuertos (en particular) y los ANSP deberían
asumir la responsabilidad primaria en materia de financiación de las inversiones en sus requisitos de infraestructura, la
gestión de la capacidad, la congestión de los aeropuertos y del espacio aéreo y, por último, las preocupaciones
relativas al medio ambiente. Además, se prevé que aumentará el número de entidades autónomas que explotan
aeropuertos o servicios de navegación aérea. Esto da lugar a un mayor número de situaciones en las que un
aeropuerto esté administrado por una entidad diferente a la que presta los servicios de navegación aérea (control de
aproximación y de aeródromo y servicios de navegación aérea en ruta). Además, se necesitarán nuevos recursos para
resolver el problema de la congestión del espacio aéreo e implantar sistemas de comunicaciones, navegación y
vigilancia (CNS) y de gestión del tránsito aéreo (ATM) basados en satélites, en el marco del Concepto operacional de
ATM mundial, así como otras instalaciones y servicios multinacionales, y otras mejoras de la infraestructura.
28. El Consejo observa que, dadas las circunstancias, numerosos aeropuertos y ANSP pueden estimar
necesario aumentar los derechos y, en el caso de los aeropuertos, intensificar la búsqueda de nuevos ingresos
procedentes de fuentes no aeronáuticas. Sin embargo, el Consejo, reconociendo que los usuarios se enfrentan a
restricciones respecto a su selección de aeropuertos específicos y de rutas para los vuelos, recomienda que se proceda
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(37)