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时间:2010-07-13 13:28来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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imputarse a los aeropuertos y recuperarse de los usuarios, y que los Estados gozan de la flexibilidad necesaria para
determinar el método de recuperación de costos y de imposición apropiado a las circunstancias locales.5 Cuando sea
necesario imponer derechos por emisiones que afectan a la LAQ, el Consejo recomienda que se apliquen todos los
principios siguientes:
i) Que los derechos por emisiones que afectan a la LAQ se impongan únicamente en los aeropuertos
en que se haya determinado que existen o se prevén problemas en la calidad del aire local y se
destinen a recuperar únicamente los costos inherentes a las medidas aplicadas para mitigar o
prevenir el daño causado por las aeronaves.
ii) Que la base de costos para fijar los derechos se establezca con transparencia y se calcule con
precisión la parte directamente atribuible a las aeronaves.
iii) Que se realicen consultas con las partes interesadas antes de imponer cargos a los transportistas
aéreos.
iv) Que los derechos por emisiones que afectan a la LAQ se destinen a solucionar el problema de la
calidad del aire local en forma económica.
v) Que los derechos por emisiones que afectan a la LAQ apunten a recuperar de los usuarios, de
manera justa y equitativa, los costos de la solución de los problemas de la calidad del aire local en los
aeropuertos en la proporción atribuible a estos últimos; que no se apliquen en forma discriminatoria
respecto de los usuarios, ni sean tan elevados que resulten prohibitivos para la explotación de
determinadas aeronaves.
vi) Que, al imponer los derechos por emisiones que afectan a la LAQ, se preste atención especial a la
necesidad de reducir su impacto potencial en el mundo en desarrollo.
vii) Que, bien que se opte por combinar los derechos por emisiones que afectan a la LAQ con los
derechos de aterrizaje, sea mediante recargos o rebajas, o por aplicar derechos por separado,
siempre que sea posible relacionarlos adecuadamente con sus costos.
viii) Que el cuadro de derechos relacionados con las emisiones que se impongan a las aeronaves se
base en datos que reflejen con la mayor exactitud las operaciones reales de las aeronaves.
En caso de no contarse con dichos datos, deberá utilizarse el tiempo en modo del ciclo de aterrizaje y
despegue (LTO) normalizado de la OACI (Anexo 16 — Protección del medio ambiente, Volumen II —
Emisiones de los motores de las aeronaves, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional).
ix) Que los Estados que impongan derechos por emisiones que afectan a la LAQ a las aeronaves que
realizan operaciones internacionales notifiquen anualmente a la OACI la existencia de dichos
regímenes de imposición. La autoridad recaudadora llevará registro de los derechos recaudados y de
la utilización de los fondos para poner tal información a disposición de todos los usuarios.
5. En el documento Orientación sobre derechos por emisiones de las aeronaves relacionados con la calidad del aire local
(Doc 9884) figuran orientaciones adicionales sobre los derechos por emisiones que afectan a la LAQ.
II. Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios 15
Desarrollo de los ingresos procedentes de concesiones,
alquiler de locales y zonas francas
40. El Consejo reconoce que siguen siendo importantes para los aeropuertos los ingresos provenientes de
fuentes tales como concesiones, alquiler de locales y zonas francas. El Consejo recomienda que, a excepción de las
concesiones directamente relacionadas con la explotación de los servicios de transporte aéreo, como el suministro de
combustible y de alimentos a bordo y los servicios de escala, debe alentarse el pleno desarrollo de los ingresos de este
tipo, teniendo en cuenta la necesidad de ejercer moderación en los precios para el público, las exigencias de los
pasajeros y la necesidad de lograr eficiencia en la terminal. Deberían estudiarse todas las posibilidades para desarrollar
los ingresos aeroportuarios provenientes de concesiones, manteniéndose informada a la OACI sobre las prácticas y
conclusiones al respecto a fin de que todos puedan beneficiarse con la experiencia.6
Derechos de concesión para el abastecimiento de combustible
41. El Consejo recomienda que, cuando se impongan derechos por el abastecimiento de combustible, las
autoridades aeroportuarias los reconozcan como derechos de concesión de carácter aeronáutico y que los
concesionarios de combustible no los añadan automáticamente al precio del combustible abonado por los explotadores
de aeronaves, aunque sí pueden incluirlos apropiadamente como un elemento de sus gastos, al negociar los precios
 
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本文链接地址:国际民航组织关于机场和空中航行服务收费的政策(43)