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comprados para el transporte aéreo internacional aumentan el
precio del viaje por vía aérea. Dado que las autoridades fiscales
aplican el IVA u otros impuestos sobre el consumo de manera
amplia, permitiéndose únicamente limitadas exenciones, la
práctica normal respecto a la venta o utilización de servicios de
transporte aéreo internacional consiste en aplicar a estos
últimos la tarifa cero en lugar de exonerarlos específicamente
de los impuestos sobre el consumo. Dichos impuestos sobre la
venta o el consumo deberían distinguirse de los derechos por
servicios de aeropuertos o a los pasajeros, que corresponden a
la definición de “derechos” establecida por la OACI y que
tienen por objeto la recuperación de los costos correspondientes
a las instalaciones y los servicios de aviación civil.
17. El mismo efecto de aumentar el costo de los viajes
por vía aérea producen otros impuestos que a veces se cobran
a los viajeros internacionales en el momento del embarque o
desembarque. Además, estos impuestos, si se recaudan en el
último momento, tienen el inconveniente de causar molestias
a los pasajeros al exigirles trasladarse al aeropuerto antes de lo
que tenían previsto, a fin de obtener más fondos en la moneda
del país, etc.
18. En sus Declaraciones a los Estados contratantes
sobre derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación
aérea (Doc 9082), el Consejo formuló dos recomendaciones
importantes con relación a los derechos. La primera
es que los Estados deberían imponer derechos sólo por
servicios y funciones que se necesiten en la aviación civil
internacional; la segunda es que los Estados deberían abstenerse
de imponer derechos que discriminen a la aviación
civil internacional con relación a otros medios de transporte
internacional. Cuando se imponen derechos por servicios
y funciones que no son necesarios para la aviación civil
internacional, esos derechos se consideran en efecto impuestos
y quedan incluidos dentro de la presente Resolución.
Sección II 9
19. Los comentarios relativos a los impuestos “locales”
contenidos en el párrafo 6 se aplican igualmente a los impuestos
recaudados por un tesoro “local” como se indica en la
Cláusula dispositiva 2.
Notificación de la postura
de los Estados contratantes
respecto a la presente Resolución
20. De conformidad con las Cláusulas dispositivas 4 y 5,
el presente documento tiene por objeto presentar al lector un
cuadro lo más completo posible del estado actual de aplicación
de esta Resolución por los Estados contratantes. A fin de lograr
esto, es indispensable que todo Estado, y especialmente los que
todavía no han comunicado a la OACI sobre este asunto,
remitan a la Organización la información requerida en la forma
más concisa posible, de preferencia en la forma de breves
comentarios sobre cada una de las cláusulas dispositivas,
adecuados para la publicación en un Suplemento a la misma.
Desde luego, es igualmente importante que se mantenga
informada a la Organización de cualesquier cambios en la
posición notificada por un Estado, de modo que tales cambios
puedan reflejarse en las enmiendas del Suplemento que habrá
de publicarse periódicamente.
— FIN —
PUBLICACIONES DE LA OACI
EN MATERIA DE TRANSPORTE AÉREO
En el resumen siguiente se da una idea de la importancia del contenido general de las
diversas publicaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de
transporte aéreo:
Normas y métodos recomendados internacionales sobre facilitación (Anexo 9 al
Convenio), adoptados por el Consejo en virtud de los Artículos 37, 54 y 90 del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. Se considera que el cumplimiento uniforme de las
disposiciones contenidas en las normas internacionales sobre facilitación constituye una forma
de proceder práctica y necesaria para facilitar y mejorar un aspecto determinado de la
navegación aérea internacional. De la misma manera, el cumplimiento de cualquier
especificación contenida en los métodos recomendados se considera práctico y sumamente
conveniente para alcanzar el mismo objetivo en el aspecto de que se trate. De conformidad
con el Artículo 38 del Convenio, se debe notificar al Consejo toda diferencia que exista entre
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ICAO's Policies on Taxation in the Field of International Ai(27)