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时间:2010-07-13 10:53来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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regulares y privados, incluidas las aeronaves arrendadas o
fletadas por un explotador de otro Estado, aunque la aeronave
en cuestión pueda estar matriculada en el Estado del cual
quiere obtenerse la exención. El Consejo llegó a la conclusión
de que todos los tipos de vuelos tenían derecho a igual
tratamiento a este respecto y sobre esta base se redactó el
Artículo 24 del Convenio de Chicago. Por lo tanto, a los
Estados contratantes que, hasta ahora, han concedido exenciones
de derechos sobre el combustible, etc., sólo a un tipo de
vuelo, por ejemplo, los regulares internacionales, se les pide
que desplieguen esfuerzos especiales a fin de armonizar sus
prácticas nacionales con esta cláusula de la resolución.
4. De las Cláusulas dispositivas 1 b) y c) se desprende
claramente que la Resolución relativa al combustible se basa en
la reciprocidad, pero en las mismas se invita a los Estados
contratantes a ampliar la exención de modo general, aun en los
casos en que no existe reciprocidad. Sin embargo, la reciprocidad
da lugar a un tipo de norma de trato nacional, de modo
que le basta a un Estado contratante conceder únicamente un
trato equivalente al que reciben sus propias aeronaves en otro
Estado.
5. La Cláusula dispositiva 1 d) dice claramente que el
combustible, lubricantes, etc., deben estar exentos de toda clase
de derechos e impuestos, independientemente de los nombres
que se dan a dichos gravámenes en los diferentes países.
6. En la Cláusula dispositiva 1 e) el término “local” se
refiere a las subdivisiones políticas de un Estado, tales como
Estados, provincias, municipalidades, y el Consejo se da cuenta
de las dificultades que podrían presentarse en algunos Estados
donde esas entidades están facultadas por la constitución para
establecer sus propios derechos e impuestos. La inclusión de
dicha cláusula pretende alentar a esos Estados a buscar los
arreglos internos necesarios, o a adoptar toda medida apropiada
o posible para asegurar el cumplimiento, a nivel local, de
Sección II 7
compromisos internacionales del gobierno central. Si tales
arreglos no pudieran concertarse, el otro Estado interesado
puede todavía determinar si existe suficiente reciprocidad para
justificar la concertación de un acuerdo. De manera general, la
aplicación de esta Resolución, en lo que atañe no sólo al
combustible sino también a los ingresos [Cláusula dispositiva
2 b)], reduce al mínimo la posibilidad de represalias.
7. En relación con la Cláusula 1 e), el Consejo reconoció,
además, que los impuestos cobrados por las autoridades
gubernamentales o aeroportuarias a las empresas encargadas
del suministro de combustible en retribución de las instalaciones
o servicios proporcionados pueden, en ciertas circunstancias,
convertirse en equivalentes a un nuevo impuesto que
pagarían aquellas personas que están dedicadas al transporte
aéreo internacional. Sin embargo, los impuestos y derechos de
aduana e impuestos indirectos sobre el combustible difieren en
esencia de los gravámenes (como quiera que se impongan) por
el uso de ciertas instalaciones; el Consejo ha recomendado en
sus declaraciones sobre derechos por el uso de aeropuertos
(Declaraciones del Consejo a los Estados contratantes sobre
derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación
aérea, Doc 9082) que “cuando se impongan derechos
de abastecimiento de combustible, las autoridades aeroportuarias
los reconozcan como derechos de concesión de
carácter aeronáutico. (“Derechos de concesión” son tasas por
el derecho de explotar actividades comerciales en un aeropuerto.)”
En términos generales, para aclarar qué es un derecho
y qué es un impuesto, debería reconocerse en general que
cuanto algún gravamen sobre el consumo de combustible:
a) recae sobre los explotadores de aeronaves de otros Estados
dedicadas al transporte aéreo internacional, b) se imponga en
forma de una contribución obligatoria en apoyo del gobierno,
y c) no se utilice luego para las instalaciones y servicios
aeroportuarios o de navegación aérea, constituye, en realidad,
un impuesto indirecto y queda comprendido dentro de los
términos de la Resolución en lo que atañe al combustible.
 
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本文链接地址:ICAO's Policies on Taxation in the Field of International Ai(24)