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时间:2010-07-13 10:53来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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semejantes de la aeronave estarán exentos de los derechos de aduana o de otra clase sobre la base
de reciprocidad, o de otro modo, en el caso del combustible, lubricantes y otros suministros técnicos
semejantes de los incisos ii) o iii) llevados a bordo, tales derechos se rembolsarán cuando:
i) el combustible, etc., esté depositado en tanques u otros receptáculos de la aeronave a su llegada
al territorio del otro Estado, siempre que no se descargue ninguna cantidad, excepto temporalmente
y bajo control aduanero;
ii) el combustible, etc., se lleve a bordo para su consumo durante el vuelo cuando la aeronave sale de
un aeropuerto internacional de ese otro Estado, ya sea hacia otro territorio aduanero de ese Estado
o hacia el territorio de cualquier otro Estado, siempre que la aeronave haya cumplido, antes de su
salida del territorio aduanero correspondiente, todos los reglamentos de aduanas y de despacho en
vigor en ese territorio; o
iii) el combustible, etc., se lleve a bordo de la aeronave en el aeropuerto internacional del territorio
aduanero de otro Estado y la aeronave hace escala sucesivamente en dos o más aeropuertos
internacionales de dicho territorio aduanero con dirección hacia otro territorio aduanero de dicho
Estado o al territorio de cualquier otro Estado;
Las disposiciones de los incisos i), ii) y iii) se aplicarán ya sea que la aeronave esté dedicada a un vuelo
individual o a la explotación de un servicio aéreo y ya sea que opere o no por remuneración;
b) por estar basada esta exención en la reciprocidad, ningún Estado contratante que cumpla la Resolución
está obligado a conceder a las aeronaves matriculadas en otro Estado contratante o arrendadas o
fletadas por un explotador de dicho Estado, un tratamiento más favorable que el que reciben sus propias
aeronaves en el territorio de ese otro Estado;
Sección I 5
c) no obstante este principio de reciprocidad, se estimula a los Estados contratantes a que apliquen la
exención en el máximo grado posible, a todas las aeronaves a su llegada procedentes de otros Estados
o que salgan con destino a otros Estados;
d) la expresión "derechos de aduana y de otra clase" incluirá los derechos de importación, exportación,
indirectos, a las ventas, consumo y los derechos internos e impuestos de toda clase aplicables al
combustible, los lubricantes y otros suministros técnicos semejantes;
e) los derechos e impuestos descritos en d) incluirán los gravados por cualquier autoridad fiscal dentro de
un Estado contratante, ya sea nacional o local. Quedarán exentos de estos derechos e impuestos la
compra de combustible, lubricantes u otros suministros técnicos semejantes que utilizan las aeronaves
para los servicios aéreos internacionales, salvo la medida en que aquéllos se basen en el costo efectivo
de la prestación de instalaciones y servicios aeroportuarios o de navegación aérea y se utilicen para
financiar los costos que supone proporcionarlos;
2. Con respecto a los impuestos sobre los ingresos de las empresas de transporte aéreo internacional
y las aeronaves y otros bienes muebles:
a) cada Estado contratante concederá recíprocamente, en el máximo grado posible:
i) la exención de impuestos sobre los ingresos de las empresas de transporte aéreo internacional de
otros Estados contratantes que se obtengan en ese Estado contratante de la explotación de
aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional; y
ii) la exención a las empresas de transporte aéreo de otros Estados contratantes del pago de
impuestos sobre la propiedad y el capital u otros impuestos similares, así como sobre las aeronaves
y otros bienes muebles relacionados con la operación de aeronaves en el transporte aéreo
internacional;
b) los "impuestos" a que se hace referencia en a) i) y ii) incluyen los gravados por cualquier autoridad fiscal
nacional o local dentro de un Estado;
c) cada Estado contratante hará lo posible para poner en práctica lo dispuesto en la cláusula a), mediante
la negociación bilateral de acuerdos relacionados con la doble imposición en general, u otros métodos
tales como la inclusión de disposiciones apropiadas en los acuerdos bilaterales para el intercambio de
derechos de transporte aéreo comercial, o leyes que concedan tales exenciones a cualquier otro Estado
que otorgue reciprocidad; y
d) cada Estado contratante tomará todas las medidas posibles a fin de evitar demoras en las negociaciones
 
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本文链接地址:ICAO's Policies on Taxation in the Field of International Ai(22)