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时间:2010-07-13 10:53来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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bilaterales que sean necesarias para alcanzar la aplicación de la cláusula a);
3. Con respecto a los impuestos sobre la venta y el uso del transporte aéreo internacional: cada Estado
contratante reducirá en el máximo grado posible y tratará de eliminar, tan pronto como lo permita su situación
económica, toda forma de imposición sobre la venta o el uso del transporte aéreo internacional, incluso los
impuestos sobre los ingresos brutos de los explotadores y los impuestos recaudados directamente de los pasajeros
o expedidores;
4. Cada Estado contratante notificará a la Organización la medida en que grava los impuestos sobre la venta
o el uso del transporte aéreo internacional y el grado en que está dispuesto a adoptar medidas de conformidad con
los principios de la presente Resolución, y mantendrá en adelante informada a la Organización de cualquier cambio
posterior respecto a la Resolución; y
5. La información así recibida se publicará y transmitirá a todos los Estados contratantes.
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Sección II
COMENTARIOS SOBRE
LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
Impuestos sobre combustible, lubricantes
y otros suministros técnicos semejantes
1. Al adoptar esta Resolución, respecto a combustible,
lubricantes y otros suministros técnicos semejantes, el Consejo
apoyó el criterio de la exención recíproca, o devolución, de los
derechos de aduana y de otra clase sobre los mismos cuando se
utilicen en el transporte aéreo internacional. Al proceder así se
basó, entre otras cosas, en la antigua práctica marítima y política
establecida ya por muchos Estados. El Consejo reconoció
las evidentes dificultades de orden práctico inherentes a la
adopción de cualquier otra medida y señaló que su criterio,
sobre combustible, según se establece en la Resolución, parecía
ser el único que podía seguirse en el futuro previsible, que de
manera simple y eficaz, aseguraría un tratamiento más equitativo
para la aviación internacional en las diversas jurisdicciones
en que realice sus operaciones.
2. Además de combustible y lubricantes, en la Cláusula
dispositiva 1 a) se incluyen otros suministros técnicos semejantes,
tales como fluido descongelante, fluido hidráulico y fluido
refrigerante dado que en su utilización presentan un paralelo
exacto del combustible y lubricantes. La Cláusula dispositiva
1 a) i) de la Resolución va un poco más allá del Artículo 24 del
Convenio en el sentido de que el combustible, los lubricantes
y otros suministros técnicos semejantes a bordo de la aeronave
a su llegada a un Estado, mientras no se descarguen, quedarán
exentos de los derechos de aduana y de otra clase y pueden ser
consumidos sin ninguna obligación de que éstos o sus equivalentes,
“se encuentren aún a bordo al salir del territorio”
del Estado que concede la exención. La Cláusula dispositiva
1 a) ii) de la Resolución dispone la exención o devolución
de los derechos sobre combustibles, lubricantes y otros
suministros técnicos semejantes que sean llevados a bordo en
el último aeropuerto internacional de escala del territorio aduanero
de un Estado, ya sea que dicho aeropuerto esté situado o
no en el límite del territorio aduanero. La Cláusula dispositiva
1 a) iii) representa un paso más allá pidiendo a los Estados
que otorguen también exenciones al combustible y otros
suministros técnicos semejantes llevados a bordo de la aeronave
dedicada al transporte aéreo internacional cuando haga
sucesivas escalas en dos o más aeropuertos internacionales
dentro de un solo territorio aduanero. El Consejo se ha esforzado
para aclarar en la resolución anterior que el combustible
en cuestión incluye el llevado a bordo en los aeropuertos
internacionales en el Estado de que se trate, antes del último
aeropuerto internacional de escala.
3. Se llama la atención de un modo especial sobre
el hecho de que la Cláusula dispositiva 1 a) hace que la
resolución sea aplicable a todas las aeronaves dedicadas a los
vuelos internacionales, por lo que respecta a los impuestos
sobre el combustible, lubricantes y otros suministros técnicos
semejantes, es decir, a las que efectúen vuelos regulares, no
 
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