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时间:2010-07-13 10:53来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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de principios contenidas en el Doc 8632 publicado en 1966.
Las resoluciones y recomendación en cuestión estaban concebidas
para reconocer el carácter único de la aviación civil y la
necesidad de eximir del pago de impuestos determinados
aspectos de las operaciones del transporte aéreo internacional.
Fueron adoptadas debido a que la imposición múltiple sobre
las aeronaves, el combustible, los suministros técnicos y los
ingresos del transporte aéreo internacional, así como los
impuestos sobre su venta y uso, se consideraban principales
obstáculos para el ulterior desarrollo del transporte aéreo
internacional. También se consideraba que la inobservancia del
principio de exención recíproca previsto en dichos criterios
podía acarrear represalias, con los consiguientes perjuicios para
el transporte aéreo internacional que desempeña un papel
fundamental en el desarrollo y expansión del comercio y los
viajes internacionales.
4. En 1986, en vista de los cambios importantes que
habían tenido lugar en la aviación civil internacional, en el
26E período de sesiones de la Asamblea se expresó preocupación
por el hecho de que algunos Estados estaban imponiendo
determinados impuestos y se consideró que era
necesario adoptar nuevas medidas prácticas para reafirmar y
reforzar los principios en que se basaban los criterios de la
OACI en esta esfera. Los debates subsiguientes llevaron a
la adopción por el Consejo de las declaraciones revisadas
de criterios que fueron publicados en 1994 en la segunda
edición del presente documento. Las declaraciones revisadas de
criterios correspondían más a los aspectos prácticos de los
requisitos gubernamentales actuales, pero preservaban y
realzaban el fondo de las declaraciones anteriores. Como se
indica en el Preámbulo, la revisión completa de los criterios
llevada a cabo posteriormente por el Consejo en el trienio de
1996-1998 dio lugar a la decisión, tomada en su 156º período
de sesiones, el 24 de febrero de 1999, de no hacer cambios de
fondo en los criterios sino refundirlos en una sola resolución.
5. El presente documento comprende dos secciones. La
primera abarca la versión refundida de la Resolución del
Consejo relativa a los impuestos sobre el transporte aéreo
internacional, mientras que en la segunda figuran los correspondientes
comentarios sobre la mencionada resolución, con
objeto de proporcionar al lector un texto explicatorio. Como en
2 Criterios de la OACI sobre impuestos
el caso de las ediciones anteriores, se tiene la intención de
publicar y mantener al día un suplemento del presente
documento, en el que figurarán las respuestas recibidas de los
Estados sobre sus posturas respecto a la resolución refundida,
así como cualquier cambio en la información que se haya
notificado a la OACI y se haya publicado en el Suplemento al
Doc 8632 de fecha 31 de marzo de 1997.
3
Sección I
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO RELATIVA
A LOS IMPUESTOS SOBRE EL TRANSPORTE
AÉREO INTERNACIONAL
Considerando que el transporte aéreo internacional desempeña una función importante en el progreso y
expansión del comercio y de los viajes internacionales, cuyo mayor desarrollo es un objetivo de la OACI y de los
Estados contratantes;
Considerando que todo gravamen sobre el transporte aéreo internacional debería ser justo, equitativo,
transparente y sin discriminación en su intención y aplicación con respecto a otros modos de transporte
internacional, y debería tener en cuenta la contribución de la aviación civil al turismo, al crecimiento económico y
al desarrollo;
Considerando que la OACI, para los fines de sus objetivos en materia de criterios, establece una distinción entre
derechos e impuestos, siendo los derechos aquellos gravámenes que se cobran para cubrir los costos de las
instalaciones y servicios proporcionados a la aviación civil mientras que los impuestos son aquellos gravámenes
que se cobran con miras a recaudar ingresos para el gobierno local y nacional y se utilizan con fines no
aeronáuticos;
Considerando que la Organización ha adoptado criterios y orientaciones sobre derechos, que se exponen en
las Declaraciones del Consejo a los Estados contratantes sobre derechos por el uso de aeropuertos y servicios
 
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本文链接地址:ICAO's Policies on Taxation in the Field of International Ai(20)