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时间:2010-07-13 10:53来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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de navegación aérea (Doc 9082), así como una política sobre derechos e impuestos relacionados con las
emisiones, que se expone en la Resolución del Consejo sobre derechos e impuestos ambientales, adoptada en
diciembre de 1996;
Considerando, con respecto a los impuestos sobre combustibles, lubricantes y otros suministros técnicos
semejantes:
a) que los impuestos nacionales o locales sobre la compra de combustible, lubricantes y otros suministros
técnicos semejantes que utilizan las aeronaves en conexión con el transporte aéreo internacional pueden
tener repercusiones económicas negativas en las operaciones de transporte aéreo internacional, incluida
la competencia;
b) que el Artículo 24 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone, entre otras cosas, que el
combustible y los aceites lubricantes de a bordo que se lleven en una aeronave de un Estado contratante
cuando llega al territorio de otro Estado contratante y que se encuentren aún a bordo de tal aeronave cuando
ésta salga de dicho Estado, estarán exentos del pago de diferentes derechos e impuestos;
c) que ha sido práctica corriente de muchos Estados, con respecto a las aeronaves utilizadas en la navegación
internacional, en general, eximir del pago de impuestos a los combustibles y lubricantes de a bordo a la
llegada a cada territorio aduanero y, sobre la base de la reciprocidad, eximir de los impuestos sobre
combustibles y lubricantes los que sean llevados a bordo en el último aeropuerto de escala en ese territorio
aduanero, o rembolsar dichos impuestos; y
d) que es factible y conveniente extender tales exenciones o rembolsos a otros suministros técnicos
semejantes, por ejemplo, fluidos descongelantes, fluidos hidráulicos, fluidos refrigerantes, etc., que, como
el combustible y los lubricantes, se depositan en receptáculos que forman parte de la aeronave, se
consumen durante el vuelo y son esenciales para esa finalidad, de manera que todas las exenciones
aplicables a los combustibles y lubricantes se aplicarán también a dichos suministros;
4 Criterios de la OACI sobre impuestos
Considerando, con respecto a los impuestos sobre los ingresos de las empresas de transporte aéreo
internacional y las aeronaves y otros bienes muebles:
a) que la imposición múltiple sobre los ingresos de las empresas de transporte aéreo internacional y las
aeronaves y otros bienes muebles relacionados con la operación de aeronaves dedicadas al transporte
aéreo internacional puede prevenirse eficazmente mediante acuerdo recíproco de los Estados a fin de limitar
la imposición en estas dos esferas al Estado donde tenga dicha empresa su domicilio fiscal;
b) que para las empresas de transporte aéreo internacional la falta de aplicación de esta norma de exención
recíproca entraña la imposición múltiple o considerables dificultades para la distribución de ingresos entre
un gran número de jurisdicciones fiscales; y
c) que ya se han obtenido ampliamente tales exenciones, por ejemplo, mediante la inclusión de disposiciones
apropiadas o en acuerdos bilaterales destinados a evitar en general la imposición múltiple, o en aquellos
acuerdos que se refieren al intercambio de derechos de transporte aéreo comercial, o mediante la adopción
por los Estados de legislación que garantice la exención a cualquier otro Estado que otorgue reciprocidad;
Considerando, con respecto a los impuestos sobre la venta o el uso del transporte aéreo internacional:
que el establecimiento de impuestos sobre la venta o el uso del transporte aéreo internacional tiende a retardar
su mayor desarrollo aumentando su coste al explotador (como ocurre en el caso de los impuestos sobre los
ingresos brutos o el volumen de negocios), al expedidor (como en el caso de los impuestos sobre la carta de
porte aéreo), y al viajero (como en el caso de los impuestos sobre los billetes) y además somete al viajero a
muchas molestias (como ocurre en el caso de los impuestos per cápita, de embarque y desembarque);
El Consejo resuelve que:
1. Con respecto a los impuestos sobre combustibles, lubricantes y otros suministros técnicos
semejantes:
a) cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante o arrendada o fletada por un explotador de
dicho Estado se utiliza para el transporte aéreo internacional hacia, desde o a través del territorio
aduanero de otro Estado contratante, el combustible, los lubricantes y otros suministros técnicos
 
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本文链接地址:ICAO's Policies on Taxation in the Field of International Ai(21)