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时间:2010-07-13 10:51来源:蓝天飞行翻译 作者:admin
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Asamblea e informar sobre las mismas;
d) presentar recomendaciones a la Asamblea sobre la organización
y dirección de los trabajos de la misma;
e) asesorar al Presidente de la Asamblea, cuando lo solicite,
en materias sobre las cuales deba resolver.
Artículo 16
El Comité Coordinador, si se crea, estará integrado por el
Presidente de la Asamblea, quien será a la vez su presidente, los
vicepresidentes, el Presidente del Consejo y los presidentes de
las comisiones. Su función consistirá en coordinar las
actividades de las comisiones.
Comité
Coordinador
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Artículo 17
La Asamblea determinará la composición y competencia de
cualesquiera comités por ella creados. Estos nombrarán a sus
propios presidentes y, de ser necesario, también a sus vicepresidentes.
Otros
comités
Artículo 18
La Asamblea podrá establecer las comisiones que considere
necesarias o convenientes.
Creación de
comisiones
Artículo 19
Toda comisión podrá crear subcomisiones y cada comisión,
comité y subcomisión podrá crear grupos de trabajo.
Subcomisiones
y grupos de
estudio
Artículo 20
La Asamblea podrá trasladar cuestiones del orden del día, o
partes de las mismas, a las comisiones o a otros comités, para
que las estudien y presenten los correspondientes informes.
Estas comisiones y comités no añadirán por propia iniciativa
nuevas cuestiones a su orden del día.
Traslado de
asuntos a
comisiones
y comités
Artículo 21
Todo Estado contratante podrá estar representado en cualquier
comisión o subcomisión por uno o más miembros de su
delegación. Cada grupo de trabajo estará compuesto de un
número limitado de miembros nombrados por el presidente de
la comisión, comité o subcomisión que lo establezca. No se
nombrará a más de un miembro de la misma delegación.
Representación
de los Estados
contratantes
en las comisiones,
subcomisiones y
grupos de estudio
Artículo 22
La Asamblea elegirá a los presidentes de las comisiones y
éstas elegirán a sus vicepresidentes.
Cada subcomisión y grupo de trabajo elegirá su propia mesa.
Mesa de las
comisiones,
subcomisiones
y grupos de
estudio
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SECCIÓN VI. SECRETARÍA
Artículo 23
El Secretario General de la Organización de Aviación Civil
Internacional actuará como Secretario General de la
Asamblea. Proveerá el personal, que estará bajo sus órdenes,
que necesiten la Asamblea y sus comités, comisiones, subcomisiones
y grupos de trabajo.
Obligaciones
del Secretario
General
SECCIÓN VII. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES
Artículo 24
Las sesiones de la Asamblea, de sus comisiones y subcomisiones
serán públicas, a no ser que el órgano interesado decida
celebrar cualquiera de ellas a puerta cerrada. Las sesiones de
los comités y grupos de trabajo no serán públicas, a menos que
el comité o grupo de que se trate decida lo contrario.
Principios
generales
Artículo 25
Los observadores podrán participar, sin voto, en las deliberaciones
de la Asamblea, comisiones y subcomisiones, que no se
efectúen a puerta cerrada. En el caso de sesiones de órganos de
composición limitada, los observadores también podrán asistir
y participar sin voto en las mismas, siempre que sean invitados
por tales órganos o por quien haya nombrado a los miembros de
los mismos. En las sesiones a puerta cerrada, cada uno de los
observadores podrá ser invitado por los órganos en cuestión,
para que asista y exprese sus opiniones.
Participación
de observadores
Artículo 26
No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, los
observadores de las Naciones Unidas podrán asistir a las
sesiones de la Asamblea y de sus comisiones y comités, y
participar, sin voto, en sus deliberaciones.
Representación
de las Naciones
Unidas
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Artículo 27
Los miembros de delegaciones de Estados contratantes no
representados en un órgano de composición limitada, podrán
 
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